El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es el principal instrumento de planificación para la gestión municipal según la Ley Orgánica de Municipalidades. Sus metas se concentran en el logro de objetivos para implementar políticas sociales y promover iniciativas de inversión que se materialicen en políticas, programas, estudios y proyectos, los cuales permitirán un mejor desarrollo social, territorial, económico y medio ambiental de la comuna.
Con este paradigma el PLADECO debe alinearse con la visión deseada, la misión que debe seguir la institucionalidad y las estrategias, incorporando de manera transversal en su implementación la participación e integración de la comunidad, asumiendo que es un proceso dinámico y continuo en el tiempo.

Para ello la elaboración de este plan incluye:
– Participación comunitaria de las organizaciones y actores sociales con el fin de legitimar el proceso.
– Registro de las opiniones de la comunidad en diferentes formatos garantizando transparencia
– Establecimiento de una gobernanza que defina la organización de los intereses públicos y privados, y la interacción entre actores sociales y órganos de la sociedad civil.
Los principios orientadores del plan de desarrollo comunal están contenidos en el artículo 7° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo un instrumento:
– Participativo, dado que considera los intereses de la ciudadanía a través de la participación de la
comunidad.
– Coherente, porque garantiza la coordinación entre el contenido del PLADECO y las políticas regionales.
– Flexible, porque permite una evaluación periódica, y su modificación según lo señale la autoridad.
– Estratégico, porque incorpora acciones orientadas a satisfacer problemas y necesidades en los distintos
ámbitos de desarrollo, como lo son el desarrollo social, ambiental, económico, institucional y territorial en un
período de cuatro años y más.

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