Artículo 51°. La Dirección de Desarrollo Comunitario depende directamente del Alcalde y tiene como objetivo fundamental asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario en los ámbitos social, económico, cultural, medioambiental y deportivo, considerando especialmente la integración y participación de los vecinos, y procurando el desarrollo sustentable de la comunidad.