Artículo 6°. El Concejo Municipal tendrá carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales vigentes. Estará integrado por Concejales elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional.